Sumario: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
- Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.
- Artículo 3. Ambito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- CAPÍTULO II. POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
- Artículo 5. Objetivos de la política.
- Artículo 6. Normas reglamentarias.
- Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
- Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.
- Artículo 11. Coordinación administrativa.
- Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.
- Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
- Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
- Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
- Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
- Artículo 19. Formación de los trabajadores.
- Artículo 20. Medidas de emergencia.
- Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
- Artículo 22. Vigilancia de la salud.
- Artículo 23. Documentación.
- Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
- Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Artículo 26. Protección de la maternidad.
- Artículo 27. Protección de los menores.
- Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
- Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
- CAPÍTULO IV. SERVICIOS DE PREVENCIÓN
- Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
- Artículo 31. Servicios de prevención.
- Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
- CAPÍTULO V. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
- Artículo 33. Consulta de los trabajadores.
- Artículo 34. Derechos de participación y representación.
- Artículo 35. Delegados de Prevención.
- Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
- Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
- Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- CAPÍTULO VI. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES
- CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
- Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.
- Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 44. Paralización de trabajos.
- Artículo 45. Infracciones administrativas.
- Artículo 46. Infracciones leves.
- Artículo 47. Infracciones graves.
- Artículo 48. Infracciones muy graves.
- Artículo 49. Sanciones.
- Artículo 50. Reincidencia.
- Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 52. Competencias sancionadoras.
- Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo.
- Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Definiciones a efectos de Seguridad Social.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reordenación orgánica.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Carácter básico.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Fundación.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Planes de organización de actividades preventivas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Establecimientos militares.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA BIS. Personal militar.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Sociedades cooperativas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Participación institucional en las Comunidades Autónomas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Habilitación de funcionarios públicos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Acreditación de la formación.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación de disposiciones más favorables.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Actualización de sanciones.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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