martes, 19 de junio de 2012

Informe de CGT: Accidentes de trabajo en España 2011



La recopilación de datos sobre la accidentalidad y la salud laboral en España en el año 2011 que han plasmado en este Informe la Secretaría de Salud Laboral y el Gabinete de Estudios Confederal, además de completar los estudios editados en años anteriores por la CGT, pretende ser una herramienta de análisis e intervención sindical en nuestros lugares de trabajo.

Los datos utilizados en este informe provienen de la Estadística de accidentes de trabajo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los datos se refieren al colectivo de trabajadores asalariados con cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y a los trabajadores autónomos que han optado por la cotización de dichas contingencias.

La interpretación de las variaciones con respecto a otros años ha de realizarse con cautela, dado que los datos de 2010 y años anteriores son consolidados y por tanto definitivos, mientras que los correspondientes a 2011 son los recepcionados por la autoridad laboral competente hasta el 31 de enero de 2012, pudiéndose haber recibido información sobre accidentes laborales producidos en el año 2011 con posterioridad. La información consolidada definitiva sobre el año 2011 se incluirá en el Anuario de Estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuya publicación está prevista no más tarde del 15 de junio de 2012.




Via : CGT

domingo, 1 de abril de 2012

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Sumario: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 5 de enero de 2012

Reglamento de los Servicios de Prevencion



Enlace web Ministerio.

• Parte expositiva

• CAPÍTULO I Disposiciones generales

o Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa
o Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales

• CAPÍTULO II Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
o Sección 1ª Evaluación de los riesgos
 Artículo 3: Definición
 Artículo 4: Contenido general de la evaluación
 Artículo 5: Procedimiento
 Artículo 6: Revisión
 Artículo 7: Documentación
o Sección 2ª Planificación de la actividad preventiva
 Artículo 8: Necesidad de la planificación
 Artículo 9: Contenido

• CAPÍTULO III Organización de recursos para las actividades preventivas

o Artículo 10: Modalidades
o Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
o Artículo 12: Designación de trabajadores
o Artículo 13: Capacidad y medios de los trabajadores designados
o Artículo 14: Servicio de prevención propio
o Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
o Artículo 16: Servicios de prevención ajenos
o Artículo 17: Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos.
o Artículo 18: Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
o Artículo 19: Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención
o Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva
o Artículo 21: Servicios de prevención mancomunados
o Artículo 22: Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención
o Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos

• CAPÍTULO IV Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas

o Artículo 23: Solicitud de acreditación
o Artículo 24: Autoridad competente
o Artículo 25: Procedimiento de acreditación.
o Artículo 26: Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento
o Artículo 27: Revocación de la acreditación.
o Artículo 28: Registro

• CAPÍTULO V Auditorías

o Artículo 29: Ámbito de aplicación
o Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo
o Artículo 31. Informe de auditoría
o Artículo 31 bis. Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos
o Artículo 32: Requisitos
o Artículo 33: Autorización
o Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias

• CAPÍTULO VI Funciones y niveles de cualificación

o Artículo 34: Clasificación de las funciones
o Artículo 35: Funciones de nivel básico
o Artículo 36: Funciones de nivel intermedio
o Artículo 37: Funciones de nivel superior

• CAPÍTULO VII Colaboración con el Sistema Nacional de Salud

o Artículo 38: Colaboración con el Sistema Nacional de Salud
o Artículo 39: Información sanitaria

• Disposición adicional primera: Carácter Básico

• Disposición adicional segunda: Integración en los servicios de prevención

• Disposición adicional tercera: Mantenimiento de la actividad preventiva

• Disposición adicional cuarta: Aplicación a las Administraciones públicas

• Disposición adicional quinta. Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente

• Disposición adicional sexta: Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar

• Disposición adicional séptima: Negociación colectiva

• Disposición adicional octava: Criterios de acreditación y autorización

• Disposición adicional novena: Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos

• Disposición adicional décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

• Disposición adicional undécima. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales

• Disposición adicional duodécima. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

• Disposición transitoria primera: Constitución de servicio de prevención

• Disposición transitoria segunda: Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

• Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación. (Derogada)

• Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos

• Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación

• Disposición final primera: Habilitación reglamentaria

• Disposición final segunda: Entrada en vigor